VIGILANCIA PROFUNDA A LOS CONTRIBUYENTES

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VIGILANCIA PROFUNDA A LOS CONTRIBUYENTES

diciembre 2024
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Según el SAT la vigilancia profunda Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).

Según la PRODECÓN la vigilancia profunda es un procedimiento NO regulado expresamente en ley, por tal motivo puede ser adaptado a conveniencia de cada administración desconcentrada.

¿COMO SE LLEVA A CABO? Generalmente ocurre de la siguiente forma

  1. Durante la entrevista (vía digital) el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  2. Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.
  3. En caso que el contribuyente requiera más tiempo, puede solicitar una prórroga de 10 días adicionales por única ocasión.
  4. Se contesta vía escrito libre y se entrega información solicitada vía correo electrónico.
  5. No existe un documento oficial por medio del cual se reconozca la conclusión del asunto. La única forma de saber que la autoridad le quedó claro la información es que no vuelven recibir una invitación del SAT.
  6. Se sugiere revisar la información, incluso si hay que pagar diferencias, ya que de no hacerlo se corre el riesgo de proporcionar información por medio de la cual la autoridad pueda iniciar facultades de comprobación.
  7. Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones fiscales no exime al contribuyente de una revisión profunda. (debido a que puede existir diferencias en lo presentado al SAT)
  8. Si no se acude a la entrevista, o si se acude y no se regulariza la situación, El SAT como autoridad fiscal podrá realizar diversas medidas de apremio conforme a las facultades conferidas en su Reglamento Interior.
  9. En caso de no acudir a la entrevista, se puede solicitar con anticipación y cambiar la fecha pactada.