A partir del 1 de enero 2022, cuando las empresas que se encuentren inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ante el SAT y que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas deberán retener, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (Fundamento. Artículo 113-J LISR.)
Sin embargo, algunas de las empresas Personas Morales a sabiendas del fundamento no realizan la retención del 1.25%, derivado de esta situación el SAT publica en su plataforma lo siguiente: 30 de junio de 2023_Matriz de códigos de error para el CFDI 4.0
Por tal motivo a partir del 01 de julio 2023 las P.A.C. (Proveedor Autorizado de Certificación) a través de sus plataformas de FACTURAS ELECTRÓNICAS, quedan obligados a corregir el error CFDI140225 arriba señalado.
PERSONA FISICA (RESICO) AL EMITIR UN CFDI A UNA PERSONA MORAL (este último está obligado a retener 1.25%)
Fundamento: Articulo 113-J L.I.S.R.
Nota:
La retención de Persona Física RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) incluye cualquier actividad (ACTIVIDADES EMPRESARIALES, SERVICIOS PROFESIONALES, ARRENDAMIENTO)